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martes, 22 de enero de 2013

Edicto de la Comandancia Militar de Algeciras sobre la Zona Fiscal

Capítulo 10




                                    SOBRE LA ZONA FISCAL
                             
                                              EDICTO
                                     Comandancia General del
                                     CAMPO DE GIBRALTAR
                                     Delegación del Ministerio de Hacienda


    En cumplimiento de lo prevenido en Real Decreto del día 10 del corriente y R. O. del 13 del mismo, relativas ambas soberanas disposiciones al establecimiento de una zona especial de fiscalización y vigilancia aduanera, dentro de la cual tendrá plena facultad la Administración y sus agentes para exigir a los artículos que en ella se detallan la comprobación de que han pagado los derechos que les corresponden en la Aduana por donde se haya introducido, esta Comandancia General –Delegación del Ministerio de Hacienda- en uso de las facultades que le concede La R. O. citada y previo los requisitos prevenidos en su articulo 4º, ha tenido por conveniente hacer la demarcación de la expresada suma de 10 kilómetros correspondiente a la frontera de Gibraltar, dándole por límites los siguientes:

    Orilla derecha del Arroyo Guadalquitón desde su desembocadura hasta la confluencia del Arroyo Borondo; curso de este; del Vegueta de San Antonio y Barranco del Cubete hasta el nacimiento de este último en la Sierra del Arca; cumbre de dicha Sierra hasta el nacimiento del Barranco de Colmenar; y Arroyo de la Laja hasta su cruce con la vereda del Chaparral; dicha vereda hasta la Venta de Gámez; la vereda que desde dicha venta conduce sucesivamente al Cortijo de Villalta; pasada del Arroyo de Aguacorte; y vado sobre el Río Palmones llamado Pasada de la Grulla; Carretera de los Barrios a Algeciras hasta el caserío del Rosario y el Arroyo Ladrones hasta su desembocadura en la Bahía de Algeciras.
 
    La fiscalización y vigilancia de esta zona empezará a ejercerse desde el día 1º del próximo mes de Diciembre, teniendo los limites que se señalan el carácter de provisionales hasta que recaiga la aprobación superior.
    Los Alcaldes de las poblaciones  de este Campo y Administradores de Aduanas establecidas en su territorio prevendrán que esta disposición se fije en los sitios de costumbre a fin de que alcance la mayor publicidad.

             Algeciras 28 de Noviembre de 1891.
                                     
                                                    José Gamir.