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martes, 19 de febrero de 2013

Comerciantes e industriales solicitan la anulación del decreto de 23 de octubre de 1894

Capítulo 34



                                 EXMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA.


                                                EXMO. SR.


    Los que suscriben, vecinos de esta población, del comercio, industriales y propietarios de la misma, con sus respectivas células personales, a V.E. con toda consideración y el mayor respeto tienen el honor de exponerle; que encontrándose gravemente perjudicados en sus intereses por consecuencia de algunas de las disposiciones del Real Decreto de fecha 23 de octubre próximo pasado, hállanse obligados a recurrir a V.E. en demanda de protección para los intereses que representan.

    Los exponentes ven con el mayor placer y  aplauden sin reservas cuantas medidas se plantean encaminadas a fortalecer la acción  del Fisco, porque ellas son la más segura garantía para el comercio de buena fe, protegen y aseguran su prosperidad y evitan ilícitas competencias, siempre que aquellas medidas no impliquen la adopción de trabas tan enormes que la protección se convierta en arma homicida contra los intereses que se intenten defender.

    El Comercio de La Línea se ha visto siempre sometido, en lo que respecta a la forma de realizar sus importaciones por esta Aduana, a los diversos criterios que sobre el asunto han tenido los que han llevado la dirección de aquellas dependencias, sufriendo servicio tan importante y trascendental continuas y radicales transformaciones, las cuales han formado épocas y estas deben aparecer bien marcadas en los antecedentes oficiales del Centro de referencia.

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    Mas para este Comercio jamás fueron tales transformaciones objeto de beneficio alguno especial, porque nunca hizo otra cosa que regular sus importaciones con arreglo al plan que se le trazara, abonando con religiosa exactitud los derechos arancelarios que sus adeudos devengaban.

    Debe, sin embargo, tenerse muy en cuenta, al tratarse de juzgar las condiciones de este Comercio, que nunca ha disfrutado el mismo de los beneficios que siempre debieron serle reconocidos, de que las importaciones comerciales que se realizaran por la Aduana de La Línea fuesen siempre efectuadas por la exclusiva cuenta y responsabilidad de este Comercio local, lo que habría garantizado en toda época la pureza y rectitud de sus operaciones; y el Gobierno, en todo caso, podría conocer con la exactitud procedente a aquellos que cometiesen cualquier abuso o irregularidad. A ello tenían derecho, o creen tenerlo, estos comerciantes, porque para algo tienen domiciliadas sus empresas y sufren los impuestos correspondientes.

    Pero no ha sucedido así en ningún tiempo, y esta Aduana ha servido  para la importación  de géneros de todas clases con destino al Comercio de distintas poblaciones, incluso para el de Algeciras, así como para las efectuadas por cuantos lo han tenido por conveniente con destinos desconocidos y con no poco quebranto en los intereses, crédito y fama de este Comercio y de todas las conveniencias locales.

    Habilitada esta Aduana para el despacho de las mercancías importadas por este Comercio y estándolo, como lo está, en beneficio de este vecindario para las que éste dedica a su consumo, quedaría normalizada de un modo regular y equitativo la vida mercantil de este pueblo y la de toda la comarca que por necesidad le tiene convertido en indispensable centro de sus transacciones, por ser facilísima y natural la competencia de este mercado con todos los demás que puedan existir y autorizarse en esta región.

    Que las condiciones económicas de este mercado son altamente beneficiosas comparadas con las de cualquier otro, y que por ello el precio de toda clase de artículos  es aquí más reducido, aunque parezca tal afirmación ilusoria para los que no se hayan detenido siquiera a estudiar las naturales y legítimas causas de los ahorros que este comercio obtiene en la adquisición de artículos del de Gibraltar, pronto al convencimiento penetrará en el ánimo de toda persona ilustrada y de rectos sentimientos al conocer la demostración siguiente:

    Gastos de 100 bultos de a 100 kilos cada uno, desde el almacén de Gibraltar al alcancen de La Línea y al de Algeciras y San Roque.

                                         

             

    Ahorro que se obtiene según queda comprobado anteriormente en cada toneladas 10 de especies puestas en La Línea, sobre el precio que cuesta ponerlas en Algeciras 99’00 pesetas.
    Economía total de Gibraltar a la Estación férrea de San Roque, sobre las que se conducen hasta igual punto por Algeciras 87’00 pesetas.

    Las diferencias anteriormente demostradas y que son consecuencias naturales y legitimas de la posición y proximidad de este pueblo con Gibraltar, permiten que este comercio reduzca sus ganancias en la mayoría de los casos a esos beneficios, y que afluyan a este mercado por tal circunstancia gran número de contrataciones en grande y pequeña escalas, cuya duplicidad de operaciones aumentan los beneficios de estos comerciantes.

    Tan ventajosa situación, es causa también para que sea considerado este Comercio con marcado enojo por el  de otras poblaciones, y muy especialmente por el de Algeciras, el que siempre le ha mostrado fuerte antagonismo, llegando éste en ocasiones a convertirse en odio y rencor profundos, así como en vehementísimo deseo de arruinarle y destruirle.

    Pero como tales ventajas aseguran a estos comerciantes un incontrarrestable beneficio y le coloca en condiciones de competir con otros mercados, de aquí su natural y justificado progreso, como también el del daño inmenso que a tales intereses, y a cuantos con ellos hállanse íntimamente ligados,  se irrogan al suprimir este mercado y someterlo al monopolio del de Algeciras, cuya carestía queda comprobada.

    Por ello es de necesidad que lo mismo para favorecer los intereses del Tesoro que los del comercio, la industria y la propiedad de esta población se devuelva a la Aduana de La Línea su natural habilitación, en condiciones para que estos comerciantes de buena fe puedan continuar con toda legalidad sus operaciones y que la vida material de este pueblo no sufra quebranto alguno.

    Otro de las inmensas ventajas que este comercio obtiene por su proximidad a Gibraltar y ser paso forzado de cuantos allí se dirigen por tierra, son las ventas que realiza con destino a la mayoría de los pueblos de la Serranía de Ronda, a la arriería de aquella procedencia que trayendo a la Plaza de Gibraltar diariamente los ricos y especiales productos frutales de aquella comarca, buscan los beneficios del retorno adquiriendo aquí los géneros de más fácil consumo en aquellos pueblos.

    Tan numerosos e importantes recursos han sido arrebatados a este pueblo bajo el fundamento de razones que si alguien ha podido motivarlas no han sido ciertamente los que aquí se dedican a operaciones mercantiles, sino, en todo caso, aquellos que por razón de su posición oficial hayan podido convertirse en expoliadores así de altísimos  como de particulares intereses, comprometiendo a la vez el crédito de un pueblo en el cual es imposible toda ilícita operación como no sea sancionada por los llamados a evitarla.

    Todo quedaría corregido con que me impidiera la repetición del abuso, que aquí tuvo siempre incomprensible arraigo, de que las importaciones se autoricen a toda clase de personas desconocidas y extrañas a la población, así como el que los adeudos no se prescindiera, como se ha prescindido muchas veces, de la entrega de todo resguardo, con lo que ha quedado desprovisto el introductor, en diversas y largas épocas, de toda comprobación de legalidad de sus operaciones.

    Con la desaparición de tales abusos, con las medidas fiscales que el Gobierno tuviese a bien implantar, en condiciones que no forzara la paralización del comercio de buena fe y con la obligación que gustoso se impone al de esta localidad de no solicitar abono en sus cuentas corrientes de las mercancías sujetas a guías que obtuvieran de los distintos puntos del Reino mientras no tuviese comprobación de su recibo por la línea férrea y Estación de San Roque, que es la más próxima, en las expediciones por tierra, y de la Aduana de Puente Mayorga en las de procedencia marítima, crean los que suscriben que son garantías más que sobradas para que no pueda haber ni el más remoto pretexto para dudar de la moralidad de las operaciones mercantiles que en este pueblo se realicen.

    Y si se adquiere la evidencia de que este Comercio cuenta con sobrados medios para poder efectuar sus transacciones en circunstancias favorables para obtener por medios legítimos seguros productos y que además reúne condiciones para poder competir con otros mercados, y especialmente con el de Algeciras, cerrar a este pueblo la vida legal, privarle de sus naturales recursos y exponer a la destrucción y a la ruina cuanto aquí representa la fortuna de esta población, resultaría tan cruel, tan extremadamente violento que, dados los nobilísimos sentimientos de V.E. y del Gobierno de S.M., no pueden creer los que suscriben que se les cierre el camino de la razón y la justicia, sin que sus legítimas aspiraciones dejen de ser atendidas.

    Pero hay más, Excmº Sr.; por consecuencia de las disposiciones del Real Decreto de referencia, tuvo necesidad este Gobierno de retirar de Gibraltar, antes del día primero del mes corriente, las mercancías que allí tenia compradas, verificando por esta Aduana la importación de las mismas, lo que produjo al Tesoro, en tres días, un ingreso extraordinario de más de cincuenta mil pesetas.

    Una gran parte de dichas mercancías, sin embargo, no pueden ser hoy exportadas de este pueblo; su consumo en el mismo es imposible en mucho tiempo, y tal paralización en el capital y en los negocios es funestísima para cuantos aquí viven, tienen propiedades o hállanse dedicados a las especulaciones que las leyes de la Nación autorizan.

    Este Comercio obtiene también diferentes artículos del Reino y de elaboración nacional, que reexpide después para otros pueblos en las condiciones y por las razones que anteriormente quedan detalladas, y tampoco es posible ahora llevar a cabo tan naturales y legítimas operaciones, condenándosele a una situación mucho más triste y mil veces peor que en la que se encuentran aquellas poblaciones aisladas de la costa del Riff, en donde están enclavados los establecimientos penales a que son destinados los autores de los más horrendos crímenes; pues aquellas poblaciones gozan de los beneficios de una absoluta franquicia y no se les niega los de la exportación, tan necesarios como indispensables para le vida de los pueblos cultos.

    Para que la situación de este pueblo en general y la del Comercio en particular resulta aun más anómala e insostenible, se ha llegado en el presente caso hasta al extremo de impedirse el sustento a la mayoría de estos habitantes. Esto sucede impidiendo, como se impide, la circulación dentro del poblado de especies destinadas al inmediato consumo individual, en cantidades tan ínfimas como son las de un kilo y sus fracciones hasta de cien gramos.

 A V.E. consta, por los antecedentes e informes que le ha facilitado la Dirección General del Instituto Geográfico y estadístico, con motivo del expediente instruido en ese Ministerio de su digno cargo por consecuencia de la justísima baja del cupo de consumo solicitada por este Ayuntamiento, que este Distrito municipal tiene su población diseminada, y que los distintos grupos que la forman, todos con importante vecindario, denomínanse Casco –como principal-, Atunara, Cachón, La Colonia, Zabal Alto, Zabal Bajo, Huertos del Norte, Huertos de Levante y Las Pedreras.

    Fundándose en tan justificada circunstancias fue dictada por ese Ministerio la Real Orden fecha 11 de Abril último, comprendiendo a este pueblo entre los determinados en la regla tercera del artículo 10 de la ley de 7 de julio de 1888; y sin embargo, los agentes del Fisco impiden la circulación de las especies que para el consumo de las familias se compran en los establecimientos dedicados en el Casco de la población a la venta al por menor, con destino a cualquiera de los grupos de poblado antes relacionados, y que por razón de la pobreza en que por lo general viven aquellos vecinos, solo puedan adquirir diariamente tan pequeñas cantidades de artículos que apenas bastan para su sostenimiento.

    Y como los agentes del Fisco encuéntrase formando apiñadas líneas del resguardo entre el casco principal de la población y las barriadas de referencia, resultan aquellas por tal procedimiento en tan absoluto aislamiento que hasta de la necesaria alimentación trátase de privarles, a la vez que a los industriales aquí establecidos de la venta de sus géneros al vecindario; y como la exportación ha quedado igualmente interrumpida habría, de continuar tan irregular estado de cosas, que cerrar los establecimientos y convertirlos en despensas particulares de los que a tamaña desgracia se les condena.

    Perfectamente lógico encuentra este Comercio que el Gobierno atienda a reprimir el fraude; pero justo y equitativo consideran que se venzan al mismo tiempo los inconvenientes que resulten de determinadas violencias, así como que se impida todo perjuicio a legítimos intereses.

    Procedente es también que se reconozca y admita como ineludible la necesidad que existe, garantida por nuestras leyes, de no entorpecer el libre movimiento del comercio y de la industria; pues además de tener derecho los que suscriben, como españoles, a gozar de esa libertad, los principios expansivos a que el Gobierno ajusta todos sus actos y el deber en que se encuentra de no olvidar tampoco el reconocimiento del derecho que asiste, así a las colectividades como a los individuos, para desarrollar libremente sus actividades y sus iniciativas en el vasto horizonte de las transacciones mercantiles, parece que aconsejan como lo más natural y sujeto a lógica prudencia, que la garantía del lícito comercio se funde en la sanción penal de aquellas irregularidades que puedan cometerse por los que demuestren poca escrupulosidad en sus operaciones, y no en la adopción de medidas preventivas, llevadas a la práctica con el inusitado rigorismo que anteriormente queda apuntado, tan solo basado en sistemáticas sospechas o en anticipados y pueriles temores.

    El Real Decreto de 23 de Marzo del año último garantiza suficientemente la pureza del movimiento mercantil, y a sus prescripciones debe permitirse sujetarse a este Comercio; y si aun quiérese oprimirlo más, aceptará su cumplimiento hasta en las operaciones al detalle, para que no se continúe impidiendo la circulación de las especies destinadas al consumo individual de estos vecinos, entre los diversos grupos de la población que constituyen este Distrito municipal.

    Tampoco se permite, Excmº Sr., la circulación entre pueblos tan próximos como este y el de San Roque, que solo dista el uno del otro cinco kilómetros, ni entre las barriadas de Puente Mayorga y Campamento, intermedias entre los dos antes citados, la circulación de los géneros similares a los extranjeros, a pesar de ser de producción nacional y estar ésta legítimamente manifiesta y comprobada, ni aun acompañada de los respectivos vendís y con estricta sujeción a cuantos requisitos se determinan en el Real Decreto ya mencionado de 23 de marzo de 1893; llegando la prohibición a tan exagerado extremo, a una interpretación tan abusiva del Real Decreto de 23 de Octubre anterior, que esta Aduana no tan solo se niega a autorizar los vendís expedidos por el Comercio, sino que ha dispuesto la recogida de los libros talonarios de aquellos, para dejar huérfanos de todo elemento legal de tráfico a los que a él se hallan dedicados.

    La propiedad y la industria en este pueblo, de continuar la localidad en las críticas circunstancias en que hoy se encuentra, se verá envuelta en plazo brevísimo en la más espantosa desolación y ruina; porque privados estos vecinos del ejercicio de toda operación mercantil y perseguido el obrero hasta el punto en que hoy se encuentra, privándosele hasta de algunos residuos de pan, economizados de su propio alimento para reservárselo al de sus hijos, y obligándosele a presenciar la inutilización, unas veces, y la entrega, en otras, a la voracidad de los animales de tales ahorros, preciso será, mejor dicho, la fuerza obligará a toda persona honrada a huir de una población en la cual parece que se pretende deserten hasta los sentimientos de toda caridad y de todo prestigio para la Nación española.

    Por las razones expuestas y otras muchas que no podrán ocultarse a la penetración de V.E., los que suscriben

    SUPLICAN es digno a admitir como justas y procedentes las razones alegadas y en su consecuencia proponer a S.M. la Reina Regente (q.D.g) la modificación del Real Decreto de 23 de octubre anterior, en el sentido solicitado y que se expresa en el cuerpo de esta exposición, con el fin de legalizar la situación de este Comercio y que el mismo pueda continuar verificando sus importaciones por esta Aduana y la reexpedición para otros pueblos de los géneros sujetos a guías, así de procedencia extranjera como nacional, sin perjuicio de sometérsele a las disposiciones fiscales que para el efecto se tenga a bien acordar.

    De la rectitud y justificación de V.E. esperan los que suscriben el otorgamiento de la gracia solicitada por ser legal y procedente.

    Dios guarde a V.E. muchos años.

    La Línea de la Concepción a 7 de Noviembre de 1894.

(Relación de firma que no se detallan)