Capítulo 34
EXMO. SR.
MINISTRO DE HACIENDA.
EXMO. SR.
Los que suscriben, vecinos de esta población, del
comercio, industriales y propietarios de la misma, con sus respectivas células
personales, a V.E. con toda consideración y el mayor respeto tienen el honor de
exponerle; que encontrándose gravemente perjudicados en sus intereses por
consecuencia de algunas de las disposiciones del Real Decreto de fecha 23 de octubre próximo pasado, hállanse
obligados a recurrir a V.E. en demanda de protección para los intereses que
representan.
Los exponentes ven con el mayor placer
y aplauden sin reservas cuantas medidas
se plantean encaminadas a fortalecer la acción
del Fisco, porque ellas son la más segura garantía para el comercio de
buena fe, protegen y aseguran su prosperidad y evitan ilícitas competencias,
siempre que aquellas medidas no impliquen la adopción de trabas tan enormes que
la protección se convierta en arma homicida contra los intereses que se
intenten defender.
El
Comercio de La Línea se ha visto siempre sometido, en lo que respecta a la
forma de realizar sus importaciones por esta Aduana, a los diversos criterios
que sobre el asunto han tenido los que han llevado la dirección de aquellas
dependencias, sufriendo servicio tan importante y trascendental continuas y
radicales transformaciones, las cuales han formado épocas y estas deben
aparecer bien marcadas en los antecedentes oficiales del Centro de referencia.
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Mas para este Comercio jamás fueron tales
transformaciones objeto de beneficio alguno especial, porque nunca hizo otra
cosa que regular sus importaciones con arreglo al plan que se le trazara,
abonando con religiosa exactitud los derechos arancelarios que sus adeudos
devengaban.
Debe, sin embargo, tenerse muy en cuenta,
al tratarse de juzgar las condiciones de este Comercio, que nunca ha disfrutado
el mismo de los beneficios que siempre debieron serle reconocidos, de que las
importaciones comerciales que se realizaran por la Aduana de La Línea fuesen siempre efectuadas por la exclusiva
cuenta y responsabilidad de este Comercio local, lo que habría garantizado en
toda época la pureza y rectitud de sus operaciones; y el Gobierno, en todo
caso, podría conocer con la exactitud procedente a aquellos que cometiesen
cualquier abuso o irregularidad. A ello tenían derecho, o creen tenerlo, estos
comerciantes, porque para algo tienen domiciliadas sus empresas y sufren los
impuestos correspondientes.
Pero no ha sucedido así en ningún tiempo, y
esta Aduana ha servido para la
importación de géneros de todas clases
con destino al Comercio de distintas poblaciones, incluso para el de Algeciras, así como para las efectuadas
por cuantos lo han tenido por conveniente con destinos desconocidos y con no
poco quebranto en los intereses, crédito y fama de este Comercio y de todas las
conveniencias locales.
Habilitada esta Aduana para el despacho de
las mercancías importadas por este Comercio y estándolo, como lo está, en beneficio
de este vecindario para las que éste dedica a su consumo, quedaría normalizada
de un modo regular y equitativo la vida mercantil de este pueblo y la de toda
la comarca que por necesidad le tiene convertido en indispensable centro de sus
transacciones, por ser facilísima y natural la competencia de este mercado con
todos los demás que puedan existir y autorizarse en esta región.
Que las condiciones económicas de este
mercado son altamente beneficiosas comparadas con las de cualquier otro, y que
por ello el precio de toda clase de artículos
es aquí más reducido, aunque parezca tal afirmación ilusoria para los
que no se hayan detenido siquiera a estudiar las naturales y legítimas causas
de los ahorros que este comercio obtiene en la adquisición de artículos del de Gibraltar, pronto al convencimiento
penetrará en el ánimo de toda persona ilustrada y de rectos sentimientos al
conocer la demostración siguiente:
Gastos
de 100 bultos de a 100 kilos cada uno, desde el almacén de Gibraltar al alcancen de La Línea y al
de Algeciras y San Roque.
Ahorro que se obtiene según queda
comprobado anteriormente en cada toneladas 10 de especies puestas en La Línea, sobre el precio que cuesta
ponerlas en Algeciras 99’00 pesetas.
Economía total de Gibraltar a la Estación férrea
de San Roque, sobre las que se conducen hasta igual punto por Algeciras 87’00 pesetas.
Las diferencias anteriormente demostradas y
que son consecuencias naturales y legitimas de la posición y proximidad de este
pueblo con Gibraltar, permiten que
este comercio reduzca sus ganancias en la mayoría de los casos a esos
beneficios, y que afluyan a este mercado por tal circunstancia gran número de
contrataciones en grande y pequeña escalas, cuya duplicidad de operaciones
aumentan los beneficios de estos comerciantes.
Tan ventajosa situación, es causa también
para que sea considerado este Comercio con marcado enojo por el de otras poblaciones, y muy especialmente por
el de Algeciras, el que siempre le ha mostrado fuerte antagonismo, llegando
éste en ocasiones a convertirse en odio y rencor profundos, así como en
vehementísimo deseo de arruinarle y destruirle.
Pero como tales ventajas aseguran a estos
comerciantes un incontrarrestable beneficio y le coloca en condiciones de
competir con otros mercados, de aquí su natural y justificado progreso, como también
el del daño inmenso que a tales intereses, y a cuantos con ellos hállanse íntimamente
ligados, se irrogan al suprimir este
mercado y someterlo al monopolio del de Algeciras,
cuya carestía queda comprobada.
Por ello es de necesidad que lo mismo para
favorecer los intereses del Tesoro que los del comercio, la industria y la
propiedad de esta población se devuelva a la Aduana de La Línea su natural habilitación, en condiciones para que
estos comerciantes de buena fe puedan continuar con toda legalidad sus
operaciones y que la vida material de este pueblo no sufra quebranto alguno.
Otro de las inmensas ventajas que este
comercio obtiene por su proximidad a Gibraltar y ser paso forzado de cuantos
allí se dirigen por tierra, son las ventas que realiza con destino a la mayoría
de los pueblos de la Serranía de Ronda,
a la arriería de aquella procedencia que trayendo a la Plaza de Gibraltar diariamente los ricos y especiales productos
frutales de aquella comarca, buscan los beneficios del retorno adquiriendo aquí
los géneros de más fácil consumo en aquellos pueblos.
Tan numerosos e importantes recursos han
sido arrebatados a este pueblo bajo el fundamento de razones que si alguien ha
podido motivarlas no han sido ciertamente los que aquí se dedican a operaciones
mercantiles, sino, en todo caso, aquellos que por razón de su posición oficial
hayan podido convertirse en expoliadores así de altísimos como de particulares intereses, comprometiendo
a la vez el crédito de un pueblo en el cual es imposible toda ilícita operación
como no sea sancionada por los llamados a evitarla.
Todo quedaría corregido con que me
impidiera la repetición del abuso, que aquí tuvo siempre incomprensible
arraigo, de que las importaciones se autoricen a toda clase de personas
desconocidas y extrañas a la población, así como el que los adeudos no se prescindiera,
como se ha prescindido muchas veces, de la entrega de todo resguardo, con lo
que ha quedado desprovisto el introductor, en diversas y largas épocas, de toda
comprobación de legalidad de sus operaciones.
Con la desaparición de tales abusos, con
las medidas fiscales que el Gobierno tuviese a bien implantar, en condiciones
que no forzara la paralización del comercio de buena fe y con la obligación que
gustoso se impone al de esta localidad de no solicitar abono en sus cuentas
corrientes de las mercancías sujetas a guías que obtuvieran de los distintos
puntos del Reino mientras no tuviese comprobación de su recibo por la línea
férrea y Estación de San Roque, que es la más próxima, en las expediciones por
tierra, y de la Aduana de Puente Mayorga en las de procedencia marítima, crean
los que suscriben que son garantías más que sobradas para que no pueda haber ni
el más remoto pretexto para dudar de la moralidad de las operaciones
mercantiles que en este pueblo se realicen.
Y si se adquiere la evidencia de que este
Comercio cuenta con sobrados medios para poder efectuar sus transacciones en
circunstancias favorables para obtener por medios legítimos seguros productos y
que además reúne condiciones para poder competir con otros mercados, y
especialmente con el de Algeciras,
cerrar a este pueblo la vida legal, privarle de sus naturales recursos y
exponer a la destrucción y a la ruina cuanto aquí representa la fortuna de esta
población, resultaría tan cruel, tan extremadamente violento que, dados los
nobilísimos sentimientos de V.E. y del Gobierno de S.M., no pueden creer los
que suscriben que se les cierre el camino de la razón y la justicia, sin que
sus legítimas aspiraciones dejen de ser atendidas.
Pero hay más, Excmº Sr.; por consecuencia
de las disposiciones del Real Decreto de referencia, tuvo necesidad este
Gobierno de retirar de Gibraltar,
antes del día primero del mes corriente, las mercancías que allí tenia
compradas, verificando por esta Aduana la importación de las mismas, lo que
produjo al Tesoro, en tres días, un ingreso extraordinario de más de cincuenta
mil pesetas.
Una gran parte de dichas mercancías, sin
embargo, no pueden ser hoy exportadas de este pueblo; su consumo en el mismo es
imposible en mucho tiempo, y tal paralización en el capital y en los negocios
es funestísima para cuantos aquí viven, tienen propiedades o hállanse dedicados
a las especulaciones que las leyes de la Nación autorizan.
Este Comercio obtiene también diferentes
artículos del Reino y de elaboración nacional, que reexpide después para otros
pueblos en las condiciones y por las razones que anteriormente quedan
detalladas, y tampoco es posible ahora llevar a cabo tan naturales y legítimas
operaciones, condenándosele a una situación mucho más triste y mil veces peor
que en la que se encuentran aquellas poblaciones aisladas de la costa del Riff,
en donde están enclavados los establecimientos penales a que son destinados los
autores de los más horrendos crímenes; pues aquellas poblaciones gozan de los
beneficios de una absoluta franquicia y no se les niega los de la exportación,
tan necesarios como indispensables para le vida de los pueblos cultos.
Para que la situación de este pueblo en
general y la del Comercio en particular resulta aun más anómala e insostenible,
se ha llegado en el presente caso hasta al extremo de impedirse el sustento a
la mayoría de estos habitantes. Esto sucede impidiendo, como se impide, la
circulación dentro del poblado de especies destinadas al inmediato consumo
individual, en cantidades tan ínfimas como son las de un kilo y sus fracciones
hasta de cien gramos.
A V.E. consta, por los antecedentes e informes
que le ha facilitado la Dirección General del Instituto Geográfico y
estadístico, con motivo del expediente instruido en ese Ministerio de su digno
cargo por consecuencia de la justísima baja del cupo de consumo solicitada por
este Ayuntamiento, que este Distrito municipal tiene su población diseminada, y
que los distintos grupos que la forman, todos con importante vecindario,
denomínanse Casco –como principal-, Atunara, Cachón, La Colonia, Zabal Alto,
Zabal Bajo, Huertos del Norte, Huertos de Levante y Las Pedreras.
Fundándose en tan justificada
circunstancias fue dictada por ese Ministerio la Real Orden fecha 11 de Abril
último, comprendiendo a este pueblo entre los determinados en la regla tercera
del artículo 10 de la ley de 7 de julio
de 1888; y sin embargo, los agentes del Fisco impiden la circulación de las
especies que para el consumo de las familias se compran en los establecimientos
dedicados en el Casco de la población
a la venta al por menor, con destino a cualquiera de los grupos de poblado
antes relacionados, y que por razón de la pobreza en que por lo general viven
aquellos vecinos, solo puedan adquirir diariamente tan pequeñas cantidades de
artículos que apenas bastan para su sostenimiento.
Y como los agentes del Fisco encuéntrase
formando apiñadas líneas del resguardo entre el casco principal de la población
y las barriadas de referencia, resultan aquellas por tal procedimiento en tan
absoluto aislamiento que hasta de la necesaria alimentación trátase de
privarles, a la vez que a los industriales aquí establecidos de la venta de sus
géneros al vecindario; y como la exportación ha quedado igualmente interrumpida
habría, de continuar tan irregular estado de cosas, que cerrar los
establecimientos y convertirlos en despensas particulares de los que a tamaña
desgracia se les condena.
Perfectamente lógico encuentra este
Comercio que el Gobierno atienda a reprimir el fraude; pero justo y equitativo
consideran que se venzan al mismo tiempo los inconvenientes que resulten de
determinadas violencias, así como que se impida todo perjuicio a legítimos
intereses.
Procedente es también que se reconozca y
admita como ineludible la necesidad que existe, garantida por nuestras leyes,
de no entorpecer el libre movimiento del comercio y de la industria; pues además
de tener derecho los que suscriben, como españoles, a gozar de esa libertad,
los principios expansivos a que el Gobierno ajusta todos sus actos y el deber
en que se encuentra de no olvidar tampoco el reconocimiento del derecho que
asiste, así a las colectividades como a los individuos, para desarrollar
libremente sus actividades y sus iniciativas en el vasto horizonte de las
transacciones mercantiles, parece que aconsejan como lo más natural y sujeto a
lógica prudencia, que la garantía del lícito comercio se funde en la sanción
penal de aquellas irregularidades que puedan cometerse por los que demuestren
poca escrupulosidad en sus operaciones, y no en la adopción de medidas
preventivas, llevadas a la práctica con el inusitado rigorismo que
anteriormente queda apuntado, tan solo basado en sistemáticas sospechas o en
anticipados y pueriles temores.
El Real Decreto de 23 de Marzo del año
último garantiza suficientemente la pureza del movimiento mercantil, y a sus
prescripciones debe permitirse sujetarse a este Comercio; y si aun quiérese
oprimirlo más, aceptará su cumplimiento hasta en las operaciones al detalle,
para que no se continúe impidiendo la circulación de las especies destinadas al
consumo individual de estos vecinos, entre los diversos grupos de la población
que constituyen este Distrito municipal.
Tampoco se permite, Excmº Sr., la
circulación entre pueblos tan próximos como este y el de San Roque, que solo dista el uno del otro cinco kilómetros, ni
entre las barriadas de Puente Mayorga
y Campamento, intermedias entre los
dos antes citados, la circulación de los géneros similares a los extranjeros, a
pesar de ser de producción nacional y estar ésta legítimamente manifiesta y
comprobada, ni aun acompañada de los respectivos vendís y con estricta sujeción a cuantos requisitos se determinan
en el Real Decreto ya mencionado de 23 de marzo de 1893; llegando la
prohibición a tan exagerado extremo, a una interpretación tan abusiva del Real
Decreto de 23 de Octubre anterior, que esta Aduana no tan solo se niega a
autorizar los vendís expedidos por
el Comercio, sino que ha dispuesto la recogida de los libros talonarios de
aquellos, para dejar huérfanos de todo elemento legal de tráfico a los que a él
se hallan dedicados.
La propiedad y la industria en este pueblo,
de continuar la localidad en las críticas circunstancias en que hoy se
encuentra, se verá envuelta en plazo brevísimo en la más espantosa desolación y
ruina; porque privados estos vecinos del ejercicio de toda operación mercantil
y perseguido el obrero hasta el punto en que hoy se encuentra, privándosele
hasta de algunos residuos de pan, economizados de su propio alimento para
reservárselo al de sus hijos, y obligándosele a presenciar la inutilización,
unas veces, y la entrega, en otras, a la voracidad de los animales de tales
ahorros, preciso será, mejor dicho, la fuerza obligará a toda persona honrada a
huir de una población en la cual parece que se pretende deserten hasta los
sentimientos de toda caridad y de todo prestigio para la Nación española.
Por las razones expuestas y otras muchas
que no podrán ocultarse a la penetración de V.E., los que suscriben
SUPLICAN
es digno a admitir como justas y procedentes las razones alegadas y en su
consecuencia proponer a S.M. la Reina Regente (q.D.g) la modificación del Real
Decreto de 23 de octubre anterior, en el sentido solicitado y que se expresa en
el cuerpo de esta exposición, con el fin de legalizar la situación de este
Comercio y que el mismo pueda continuar verificando sus importaciones por esta
Aduana y la reexpedición para otros pueblos de los géneros sujetos a guías, así
de procedencia extranjera como nacional, sin perjuicio de sometérsele a las
disposiciones fiscales que para el efecto se tenga a bien acordar.
De la rectitud y justificación de V.E.
esperan los que suscriben el otorgamiento de la gracia solicitada por ser legal
y procedente.
Dios guarde a V.E. muchos años.
La
Línea de la Concepción a 7 de Noviembre de 1894.
(Relación de firma
que no se detallan)